ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º Denominación.
Con la denominación de ”ASOCIACIÓN CLUB AMIGOS DE LOS SPITZ EUROPEOS” se constituye en una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.
Artículo 2º Fines.
Serán fines de la Asociación:
- Fomentar y mejorar la raza ( Spitz Europeos), Wolfspitz o keeshond, Grossspitz, Mittelspitz, kleinspitz, Zwergspitz o Pomerania y Volpino Italiano.
- Informar a los socios de las asambleas, actividades y eventos que realice esta asociación y otras asociaciones o clubes para campeonatos, cursos etc.... que sirvan para conocer mejor a estos Spitz.
- Informar y denunciar dentro de nuestras posibilidades a la autoridades u asociaciones del maltrato animal.
- Evitar el abandono concienciando a las todos lo que supone para los animales todo ello.
- Fomentar todo lo relacionado en la salud y bienestar de estas razas.
- Propagar la asociación por todos los puntos.
- Solicitar ante la RSCE el reconocimiento como club de estas razas.
Artículo 3º Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Concursos caninos
- Reuniones informativas y lúdicas
- Cursos de peluquería, alimentación, adiestramiento, handler etc...
- Crear los vínculos posibles para concienciar a todo el que quiera adoptar y ayudar a estas u otras razas
- Dar a conocer las seis variedades de la raza representada por esta asociación etc.....
- La asociación contara con una Web para informar y realizar algunas actividades descritas anteriormente.
Artículo 4º Domicilio y ámbito territorial.
El domicilio social se fija en Ansoain (Pamplona), en la calle , Divina Pastora 8, 3º C.P 31013 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Nacional.
Artículo 5º Duración.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes de aplicación.
Artículo 6º Socios.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.
Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
Artículo 7º Derechos y Deberes de los Socios
Son derechos de los socios:
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser candidato para su elección como miembro de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Acceder a los Libros de Actas y a todos los demás documentos de la Asociación
- Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.
- Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan.
Son deberes de los socios:
- Contribuir económicamente con el pago de las cuotas establecidas.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopten los órganos de la Asociación.
- Respetar a los órganos y los demás miembros de la Asociación.
- Las sanciones por incumplimiento serán impuestas por el órgano de representación, previa audiencia del interesado.
Artículo 8º Pérdida de la cualidad de socio.
Se perderá la cualidad de socio por:
- Renuncia voluntaria del interesado.
- Por acuerdo del Órgano de Representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, o de las normas de aplicación.
El acuerdo del Órgano de Representación podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, la decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 9º.- Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 10º Convocatorias y quórum.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos; disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente..
Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- El examen y aprobación de presupuestos, cuentas y balances del ejercicio anterior.
- La decisión sobre la aplicación concreta de los fondos.
- La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio.
- La elección de los miembros del Órgano de Representación.
- Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria tiene atribuidas la siguientes facultades:
- Solicitar y aprobar la posible modificación de estatutos de la entidad.
- Aprobar la federación con otra Asociaciones.
- Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 13º Órgano de Representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y administrador, un Tesorero y 4 Vocales. Éstos serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos.
Artículo 14º Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros
Los cargos del órgano de representación tendrá una duración de un año, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto de los socios.
Causas de cese:
- Por fallecimiento o dimisión.
- Por dejar de ser miembro de la Asociación.
- Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
- Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 15º Reuniones.
El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de mas del 50% de sus miembros.
Artículo 16º Funciones del órgano de representación.
Son funciones del órgano de representación las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
- Administrar los fondos de la Asociación.
- Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asociación.
- Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios
- Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan sido sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Acordar la expulsión de los socios que dieran lugar a ello por incumplimiento de sus deberes.
Artículo 17º Acuerdos.
Los acuerdos del órgano de representación se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 18º Competencias del Presidente:
El presidente tiene atribuidas las siguientes competencias:
- Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación
- Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
- Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.
Artículo 19º Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente
- Ayudar al Presidente
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste
Artículo 20º Funciones del Secretario, Administrador.
Corresponde al Secretario, administrador
- Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones del Órgano de Representación.
- Asistir al Presidente.
- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
- Llevar el libro de registro de socios y el de actas.
- Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente..
Artículo 21º Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas
- Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos
- Preparar los balances
Artículo 22º Constitución del Órgano de Representación.
El Órgano de Representación quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, el Presidente, (o el Vicepresidente en su sustitución) y ocho miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente hará uso del voto de calidad.
Artículo 23º Régimen económico.
La Asociación se constituye sin animo de lucro y con un patrimonio fundacional de inexistente
Artículo 24º Régimen de contabilidad y documentación.
- Libro de contabilidad y actas
- Fecha de cierre del ejercicio económico 31 de Diciembre
Artículo 25º Recurso económicos previstos.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
- Cuotas de los socios.
- Subvenciones y donativos que recib
Artículo 26º Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la Sociedad Protectora de animales de Navarra
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
En Pamplona a 5 de octubre de 2006